top of page

Código Penal: Luis Abinader crea comisión para discutir futuras mejoras a la normativa

  • hace 3 horas
  • 3 min de lectura

El presidente Luis Abinader promulgó la noche del lunes las recientes modificaciones incorporadas al Código Penal, aprobadas por el Congreso Nacional, y dispuso la creación de una comisión de seguimiento para discutir futuras mejoras a la normativa.


La decisión está contenida en el Decreto núm. 507-26, mediante el cual fueron designados como integrantes de la comisión el doctor Milton Ray Guevara; la doctora Leyda Margarita Piña Medrano; el doctor Pedro Balbuena; el doctor Ricardo Rojas León; el doctor Julio César Castaños Guzmán; la doctora Luz Díaz; el doctor José Lorenzo Fermín; el doctor Eduardo Jorge Prats; el doctor Alejandro Moscoso Segarra, y los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.


“Con esta decisión, el Poder Ejecutivo pone a disposición del país un Código Penal fortalecido mediante el consenso democrático y un proceso de revisión institucional y técnico de los aspectos reformados, reafirmando su compromiso con la modernización del ordenamiento jurídico, el fortalecimiento de la protección de los derechos fundamentales, el respeto al debido proceso y la consolidación de instituciones cada vez más sólidas y transparentes”, se lee en un comunicado de prensa.


El Poder Ejecutivo destacó que la ley tipifica nuevos delitos adoptados para la realidad del siglo XXI.


Las modificaciones realizadas


En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron modificados los artículos 8 y 11 para incorporar nuevas circunstancias que atenúan o excluyen su responsabilidad, además de establecer requisitos más estrictos para los programas de cumplimiento y prevención de delitos.


En materia de protección contra la violencia, fueron revisados los artículos 121, 122 y 123, sustituyendo el término "bullying" por "hostigamiento".


Respecto al artículo 123, sobre el acoso u hostigamiento cibernético, se ampliaron

las conductas sancionadas en plataformas digitales y se incorporó una excepción que protege las publicaciones, investigaciones, críticas y reportajes realizados en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre asuntos de interés público.


En esa misma línea, el artículo 124, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, incorpora de manera expresa la definición de violencia física dentro de los tipos de violencia reconocidos. Asimismo, el artículo 144 aumenta la pena por acoso agravado, que pasa de dos a tres años de prisión menor a un rango de dos a cinco años.


De igual forma, se modificaron los artículos 170, sobre el auto secuestro; el 173,

referente a la discriminación; el 176, sobre el proxenetismo; y el 177, que trata el proxenetismo agravado.


También se modificó el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento. La nueva redacción establece que el delito solo será sancionado cuando los hechos ocurran en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, reduce la pena mínima de seis meses a 15 días de prisión, aunque mantiene la máxima en un año.


En los artículos 207, 208, 209 y 211, el Congreso reformó las disposiciones sobre perjurio y difamación. La pena por perjurio fue reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años, mientras que la difamación pasó a castigarse con penas de uno a dos años de prisión.


Además, se excluye de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación o del ciberespacio, y se establece que las opiniones o críticas relacionadas con casos de corrupción, políticas públicas y servicios públicos no constituirán delito, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable.


La reforma también incorpora los artículos 214 y 215, que sancionan el abandono de menores y su modalidad agravada.


En el ámbito económico y patrimonial, la iniciativa actualiza el artículo 248, sobre la bancarrota simple; el artículo 269, relativo a la violación de propiedad; y el artículo 303, que tipifica y sanciona la malversación de fondos públicos.


Además, fueron modificados el artículo 310, sobre el ultraje en el ámbito jurisdiccional, y el artículo 354, referente a la certificación falsa del estado de salud.

Comentarios


bottom of page